La Ley LISTA y las viviendas irregulares en Andalucía
Qué norma se aplica hoy, qué cambió respecto al régimen anterior y qué ha dicho el Tribunal Supremo en 2026.
La dimensión del problema
Andalucía arrastra un parque de edificaciones levantadas sin licencia que se cuenta por cientos de miles. Las estimaciones manejadas por la Junta al preparar el Decreto-ley 3/2019 hablaban de más de 327.000 viviendas irregulares en el conjunto de la comunidad, con concentraciones especialmente densas en la Axarquía malagueña, el Valle del Almanzora almeriense, la campiña cordobesa, el extrarradio de Chiclana y las altiplanicies orientales de Granada.
Toda la normativa de las últimas dos décadas es un intento sucesivo de dar salida a ese parque sin convertirlo en una amnistía general.
De la LOUA al RGLISTA
| Norma | Año | Qué aportó |
|---|---|---|
| LOUA (Ley 7/2002) | 2002 | Introduce el régimen de fuera de ordenación |
| Decreto 2/2012 | 2012 | Regula edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable y desarrolla el AFO |
| Decreto-ley 3/2019 | 2019 | Medidas urgentes de adecuación ambiental y territorial. Simplifica el acceso al AFO |
| Ley 7/2021 (LISTA) | 2021 | Sustituye a la LOUA y reordena el marco urbanístico andaluz |
| Decreto 550/2022 (RGLISTA) | 2022 | Reglamento de desarrollo. Regula hoy el procedimiento de reconocimiento |
Qué cambió la LISTA para los AFO
Tres cosas importan al propietario:
- El AFO deja de estar limitado al suelo no urbanizable. El reglamento contempla el reconocimiento de edificaciones irregulares terminadas en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, siempre que no quepan medidas de protección de la legalidad.
- Aparece el AFO parcial. Cuando solo parte de la edificación cumple los requisitos, puede reconocerse esa parte. Es la novedad más útil para casas antiguas con ampliaciones recientes.
- El reconocimiento es un acto reglado. Acreditados los requisitos, el ayuntamiento debe reconocerlo. No es discrecional.
Los requisitos del reconocimiento
El reglamento exige que concurran tres circunstancias respecto de la edificación:
- Que haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística.
- Que reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o el uso al que se destina.
- Que no se encuentre sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que supongan riesgo.
Para acreditarlos, la solicitud debe acompañarse de un documento elaborado por técnico competente con el contenido mínimo que detallamos en la página del asimilado fuera de ordenación.
La jurisprudencia de 2026: quién es «técnico competente»
Durante años, la expresión «técnico competente» se interpretó de forma amplia y buena parte de los expedientes de AFO residencial los firmaba íntegramente un arquitecto técnico. En 2026 el Tribunal Supremo puso fin a la discusión.
Las sentencias 534/2026, de 29 de abril, y 587/2026, de 11 de mayo, dictadas por la Sala Tercera, fijaron doctrina jurisprudencial sobre el certificado previsto en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019: ese certificado, acreditativo de que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, solo puede emitirlo válidamente un arquitecto.
El razonamiento del tribunal es que ese juicio técnico no se limita a comprobar el estado de determinados elementos, sino que exige valorar la edificación como una unidad funcional y estructural para determinar si es apta para uso residencial. Por eso lo diferencia expresamente de otras actuaciones como las inspecciones técnicas de edificios, los informes de evaluación o los certificados de segunda ocupación.
En un AFO de vivienda, el certificado de seguridad y salubridad lo firma un arquitecto. El resto del expediente —identificación, régimen del suelo, riesgos, características, fecha de terminación, parcela y procedimientos abiertos— puede redactarlo también un arquitecto técnico, según ha aclarado el propio Consejo Andaluz de la Arquitectura Técnica.
Para edificaciones sin uso residencial la doctrina no opera igual.
Consecuencias para el propietario
- Comprueba quién firma. Un expediente de vivienda cuyo certificado de seguridad y salubridad no venga firmado por arquitecto es un expediente en riesgo de ser rechazado.
- Los precios se han movido. Es la razón de que los presupuestos de 2026 no se parezcan a los de 2023.
- Los expedientes en tramitación. Si tienes uno presentado y firmado solo por arquitecto técnico, conviene revisar con tu ayuntamiento qué criterio va a aplicar.
Vigencia de esta página
Esta es materia viva: la doctrina es de 2026 y las administraciones locales están adaptando sus criterios a distintas velocidades. Revisamos el contenido periódicamente, pero si tu caso está en tramitación, la fuente que manda es tu ayuntamiento.
El semáforo
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Si el semáforo sale verde, el análisis de viabilidad son 240 € e incluye:
- Municipio y ordenanza aplicable a tu caso
- Año de aparición de la edificación según ortofotos históricas
- Clasificación del suelo y afecciones que le constan
- Si la infracción urbanística ha prescrito
- Veredicto de viabilidad y variables que determinan el coste final
Este análisis se basa en documentación pública, catastral y cartográfica. La viabilidad definitiva se confirma tras la revisión técnica del expediente.
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